La Importancia de los Dominos 2

Lunes, 18 Agosto   

Los nombres de dominio además se han visto afectados por la acción de especuladores que registran nombres de dominio genéricos* (.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres de marcas o empresas ya existentes con el fin de obtener una cuantiosa compensación económica vendiendo esos nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados. Actualmente, estos casos tienen solución, y las empresas afectadas pueden demandar al registrante de su dominio a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que a través del Reglamento de la política uniforme de solución de contoversias en materia de nombres de dominio fallará en la gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio en disputa siempre y cuando:

1) que el domino registrado sea idéntico o similar a la marca del demandante, creando así confusión respecto a ella.

2) que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto a la marca que usa como dominio.

3) que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe por su titular, entendiéndose mala fe como:

1) Que haya indicios suficientes de que el titular registral del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor de éste, por un valor que supere los costos relacionados directamente con el dominio.

2) se haya registrado dicho dominio a fin de evitar que el titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una conducta de ese tipo.

3) que el titular del dominio lo registre con la intención de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o a otro que esté en línea con él, originando así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de dicho sitio web

4) cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que ha habido mala fe por parte del titular del dominio.

* Los dominios territoriales como por ejemplo los .ES (dominio territorial de segundo nivel perteneciente a españa) suelen tener unas normativas mucho más estrictas.